Cadizpedia:Dominio público

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Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del Derecho: el Derecho administrativo y el Derecho de autor, aunque para nuestra enciclopedia sólo utilizaremos el segundo concepto, el relativo de los derechos de autor.

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor y que implica que pueden ser utilizadas en forma libre, respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 70 años desde la muerte de su autor según nuestra legislación en vigor:

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14: (Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra -apartado 3- y Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación -apartado 4-)

Por tanto, aquellas obras que se encuentren en dominio público podrán ser copiadas distribuídas y modificadas siempre y cuando se reconozca quién es el autor de la misma, así como nunca sean perjudiciales para los intereses del propio autor o menocasbo a su reputación.


Véase también