Gitano

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Grupo racial procedente de la India (de la región de Sind), hacen su aparición masiva en Europa hacia el año 1417, empujados por las invasiones de Tamerlán en aquel país.

Una rama de esta inmigración penetró en España, por Cataluña, en el año 1447, y desde aquí se diseminó por casi toda la península y con notable abundancia por la región andaluza.

En los primeros años, las tribus gitanas, que persisten en un nomadismo contumaz, no suscitan atención especial del poder público, pero al final del siglo XV, en 1499, comienza para todos los gitanos de España un largo período, de bastante más de dos siglos y medio, en que son severamente vigilados y sometidos a ordenanzas especiales. En ese año los Reyes Católicos ordenan, bajo severas sanciones, que los gitanos, abandonando su trashumancia, "tomen asiento en los lugares y sirvan a señores que les den lo que hubieren menester; Carlos V, en las Cortes de Toledo de 1525 y en las de Madrid de 1528 y 1534, renueva la pragmática de sus abuelos; Felipe II, en 1586, ratifica las anteriores providencias, y además reglamenta las operaciones de compraventa a que se dedican los gitanos en las ferias mediante rigurosos requisitos; Felipe III, en 1619, condicionó la estancia de los gitanos en sus reinos a su residencia en lugares de más de cinco mil vecinos, y les prohibió el uso de sus trajes, nombre y lengua, y Felipe IV, al reiterar la disposición precedente, ordenó que el nombre de gitano fuese considerado como injuria grave; Carlos II no sólo lo ratificó, en 1692, las disposiciones de sus antecesores, sino que, en 1695, por nueva pragmática, que fue repetida por Felipe V en 1717, dispuso el registro en los libros municipales de todos los gitanos y de sus pertenencias en armas y animales, señaló 41 pueblos para el preciso avecindamiento de ellos y les vedó expresamente el oficio de herrero, así como la posesión de caballos, dejándoles sólo la de caballerías menores para las faenas agrícolas, único trabajo que se les consiente; también se les prohibió tener en sus casas armas de fuego, cortas ni largas, ni asistir a ferias o mercados.

Pero, al fin, Carlos III, en 1783, publica una pragmática en que ya no se considera a los gitanos como una gente execrable, se les reconoce la libertad de trabajo y se les abren los gremios, que son multados si se oponen a la admisión de estos nuevos trabajadores. Y de aquí en adelante los gitanos vienen a ser considerados, al menos teóricamente, como miembros de la nación española y con iguales derechos y deberes que los demás.

Hay que advertir que el rigor, a veces aparentemente excesivo, de las disposiciones antigitanas que se han reseñado, fue promovido, más que por los individuos y familas de esa raza, por los numerosos malhechores que usaban la lengua, el traje y el vagabundeo de los gitanos para acometer, disfrazados, las mayores fechorías. Aunque de todos modos no se puede negar que los gitanos errantes se comportaran con harta frecuencia como peligrosos merodeadores. Basta recordar el asalto, a mediados del siglo XVI, de la ciudad de Logroño, perpetrado, para más alevosía, en el tiempo en que una peste diezmaba el vecindario. Parece indudable la participación de los gitanos en el suceso, si bien se les unieron bandas criminales ajenos a su raza.

Los gitanos, históricamente han formado un grupo étnico muy cerrado, que por los enlaces familiares, rigurosamente endógenos, mantuvo muy acusadamente sus caracteres peculiares y su capacidad de aislamiento. Hoy día este aislamiento está bastante superado, aunque aun quedan vestigios de ese lamentable estigma. Pero en Andalucía, tras las benignas prescripciones carolinas, prosperó rápidamente entre ellos y las clases populares, tradicionalmente hospitalarias, cierto modo de convivencia, que dio lugar, en unión de otros factores esenciales, a la aparición del cante flamenco

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